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Lcda. Deyanira Henriquez/Prensa INZIT - 02/07/2010; 10:12
El INZIT Eligió Delegados de Prevención

Siguiendo las leyes establecidas por el Gobierno Bolivariano para darle poder a los trabajadores y así velar por sus condiciones laborales, el INZIT, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (Mppcii)
Janeth Fernández, José Rozo y Alejandro Rodríguez, fueron electos este 30 de junio del año 2010, representantes de los trabajadores, ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, (INPSASEL), organismo autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo.

Con estas elecciones, el INZIT cumple con el artículo 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), la cual estipula: “Los derechos de consulta, participación y control de los trabajadores en relación con los aspectos que afectan la seguridad y salud en el trabajo, estableciendo como modo de participación y control social de esas condiciones, la elección mediante mecanismos democráticos, de delegados o delegadas de prevención, en todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o instituciones públicas y privadas”.

Entre las atribuciones que les corresponden a los Delegados o Delegadas de Prevención, Fernández, Rozo y Rodríguez, según el artículo 42 de la LOPCYMAT están:

Constituir conjuntamente, con los representantes de los empleadores o empleadoras, el Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Recibir las denuncias relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo y a los programas e instalaciones para la recreación, utilización del tiempo libre y descanso que formulen los trabajadores y trabajadoras con el objeto de tramitarlas ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral para su solución.

Participar conjuntamente con el empleador o empleadora y sus representantes en la mejora de la acción preventiva y de promoción de la salud y seguridad en el trabajo.

Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores y trabajadoras en la ejecución de la normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo.

Coordinar con las organizaciones sindicales, las acciones de defensa, promoción, control y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo y otras que le asigne la presente Ley y el Reglamento que se dicte.

La Ley no sólo ordena la regulación de las obligaciones y responsabilidades de los empleadores y trabajadores, sino que constituye una plataforma para impulsar una nueva cultura de la salud y la seguridad en el trabajo, en una perspectiva mucho más compleja e integral, en concordancia con el objetivo teleológico o finalista de la normativa, cual es la humanización del trabajo, y en función de esta idea también aborda el tema de la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

 
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