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Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación

LOCTI

Tiene como objetivo primordial desarrollar los principios orientadores en materia de ciencia,  tecnología e Innovación (C.T.I.), así como la  organización del Sistema Nacional de C.T.I., mediante mecanismos institucionales para la promoción, estímulo y fomento del componente científico, tecnológico e innovativo,  teniendo como fin la  transferencia y apropiación social del conocimiento, y la innovación para el fortalecimiento del Poder Comunal.

Unidad LOCTI.

Es la oficina encargada de promover el marco regulatorio y aplicación de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, con la finalidad de dar impulso a la plataforma de soberanía tecnológica y de conocimiento, articulando con distintos entes públicos y privados, en función de la promoción del   desarrollo endógeno, dentro de la labor que cumple  FUNDACITE Zulia en el Estado.

Objetivos  de la  Unidad LOCTI.

Consolidar la estructura del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación en el Estado Zulia, a través de la aplicación de la Ley Orgánica de Ciencia      Tecnología e Innovación (LOCTI).

•    Promover la integración e intercambio entre los actores integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

•    Apoyar la conformación de redes regionales de Ciencia, Tecnología e Innovación con y para la gente.

•    Contribuir con el desarrollo de la capacidad de innovación tecnológica del sector productivo, empresarial y académico tanto público como privado a nivel local, regional y por extensión nacional.

•    Fortalecer las organizaciones sociales a través de la promoción de los saberes y el estímulo a la innovación popular.

•    Popularizar el conocimiento referido al marco  jurídico de la LOCTI, que permita la apropiación social para su aprovechamiento.

•    Brindar asesoría permanente acerca del adecuado cumplimiento de los requerimientos que la LOCTI exige al sector aportante y al sector beneficiario.

¿Quienes deben Aportar y/o Invertir?

Según el  Artículo 44 de La Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación, se entiende como grandes  empresas “aquellas que tengan ingresos brutos   anuales superiores a cien mil unidades tributarias” (100.000 U.T.) y que se señalan a continuación:
   
•  Las compañías anónimas y las sociedades de  responsabilidad limitada.

•  Las sociedades en nombre colectivo, en  comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas,  incluidas las irregulares o de hecho.

•  Las asociaciones, fundaciones, coorporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.

•  Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional”.

¿Cuáles son las características del Aporte e Inversión LOCTI?

La inversión o aporte debe ser siempre presentada como un proyecto, no se trata de inversiones o aportes aislados.

•    El aportante tiene la potestad de decidir en cual actividad realizará la inversion o el aporte.

•    El aportante puede realizar la inversión dentro de su propia empresa, o bien aportando en proyectos o programas desarrollados por terceros.

•    La inversión puede ser conjunta en proyectos o programas desarrollados en alianza con terceros.

•    La inversión puede ser a corto, mediano o largo plazo, pero siempre cumpliendo con el porcentaje legal que corresponde al año respectivo.

¿Cuánto deben aportar y/o invertir las grandes Empresas Públicas y Privadas?

La inversión y/o el aporte varían según la naturaleza o las actividades desempeñadas por la organización.

Asi, la LOCTI establece que para las actividades relacionadas con  exploración, investigación ,explotación, comercialización, refinación, transporte y almacenamiento de crudo y sus derivados el aporte y/o inversión debe ser del  2% de los   ingresos brutos de la empresa.

En la explotación minera, generación, distribución y  transmisión de electricidad, el aporte y/o inversión debe ser del 1% de los ingresos brutos

Para las empresas venezolanas o extranjeras que se dediquen a otros sectores productivos fuera de los ya nombrados, el aporte y/o inversión debe ser del 0,5% de sus ingresos brutos.

¿Dónde se puede realizar el Aporte y/o Inversión  LOCTI?

En actividades contempladas en el Art. 42 de LOCTI.

La declaración anual de aportes/inversiones se realiza  a través del portal http://sidcai.oncti.gob.ve.
 
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