Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación |
LOCTI |
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| Tiene como objetivo primordial desarrollar los principios orientadores en materia de ciencia, tecnología e Innovación (C.T.I.), así como la organización del Sistema Nacional de C.T.I., mediante mecanismos institucionales para la promoción, estímulo y fomento del componente científico, tecnológico e innovativo, teniendo como fin la transferencia y apropiación social del conocimiento, y la innovación para el fortalecimiento del Poder Comunal. |
Unidad LOCTI. |
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| Es la oficina encargada de promover el marco regulatorio y aplicación de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, con la finalidad de dar impulso a la plataforma de soberanía tecnológica y de conocimiento, articulando con distintos entes públicos y privados, en función de la promoción del desarrollo endógeno, dentro de la labor que cumple FUNDACITE Zulia en el Estado. |
Objetivos de la Unidad LOCTI. |
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| Consolidar la estructura del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación en el Estado Zulia, a través de la aplicación de la Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación (LOCTI).
• Promover la integración e intercambio entre los actores integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
• Apoyar la conformación de redes regionales de Ciencia, Tecnología e Innovación con y para la gente.
• Contribuir con el desarrollo de la capacidad de innovación tecnológica del sector productivo, empresarial y académico tanto público como privado a nivel local, regional y por extensión nacional.
• Fortalecer las organizaciones sociales a través de la promoción de los saberes y el estímulo a la innovación popular.
• Popularizar el conocimiento referido al marco jurídico de la LOCTI, que permita la apropiación social para su aprovechamiento.
• Brindar asesoría permanente acerca del adecuado cumplimiento de los requerimientos que la LOCTI exige al sector aportante y al sector beneficiario. |
¿Quienes deben Aportar y/o Invertir? |
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Según el Artículo 44 de La Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación, se entiende como grandes empresas “aquellas que tengan ingresos brutos anuales superiores a cien mil unidades tributarias” (100.000 U.T.) y que se señalan a continuación:
• Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.
• Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho.
• Las asociaciones, fundaciones, coorporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.
• Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional”. |
¿Cuáles son las características del Aporte e Inversión LOCTI? |
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La inversión o aporte debe ser siempre presentada como un proyecto, no se trata de inversiones o aportes aislados.
• El aportante tiene la potestad de decidir en cual actividad realizará la inversion o el aporte.
• El aportante puede realizar la inversión dentro de su propia empresa, o bien aportando en proyectos o programas desarrollados por terceros.
• La inversión puede ser conjunta en proyectos o programas desarrollados en alianza con terceros.
• La inversión puede ser a corto, mediano o largo plazo, pero siempre cumpliendo con el porcentaje legal que corresponde al año respectivo. |
¿Cuánto deben aportar y/o invertir las grandes Empresas Públicas y Privadas? |
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La inversión y/o el aporte varían según la naturaleza o las actividades desempeñadas por la organización.
Asi, la LOCTI establece que para las actividades relacionadas con exploración, investigación ,explotación, comercialización, refinación, transporte y almacenamiento de crudo y sus derivados el aporte y/o inversión debe ser del 2% de los ingresos brutos de la empresa.
En la explotación minera, generación, distribución y transmisión de electricidad, el aporte y/o inversión debe ser del 1% de los ingresos brutos
Para las empresas venezolanas o extranjeras que se dediquen a otros sectores productivos fuera de los ya nombrados, el aporte y/o inversión debe ser del 0,5% de sus ingresos brutos. |
¿Dónde se puede realizar el Aporte y/o Inversión LOCTI? |
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En actividades contempladas en el Art. 42 de LOCTI.
La declaración anual de aportes/inversiones se realiza a través del portal http://sidcai.oncti.gob.ve. |
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